InicioActualidadEl Gobierno obliga a las comunidades a cubrir las rentas atrasadas

El Gobierno obliga a las comunidades a cubrir las rentas atrasadas

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles uno de los decretos de vivienda aprobados el martes por el Consejo de Ministros, tras la conmoción social y política provocada por el desahucio de Maricarmen. El texto recoge la suspensión de desalojos a personas vulnerables y llega acompañado de un paquete de medidas dirigidas a frenar la actuación de los fondos buitre y a proteger a los inquilinos.

Según fuentes del Gobierno, el segundo decreto, centrado en la renovación automática de los contratos de alquiler, no se hará público hasta mañana.

Desahucios prohibidos hasta 2030 si el propietario es un fondo buitre

La norma prohíbe los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2030 cuando el propietario del inmueble sea un fondo buitre. Además, las comunidades autónomas estarán obligadas a abonar las rentas atrasadas en los casos de desahucio por impago de alquiler si no logran ofrecer una alternativa habitacional en un plazo de dos meses.

Veto a la compra de vivienda por fondos buitre hasta 2028

El decreto prohíbe también, hasta el 31 de diciembre de 2028, que los fondos buitre —definidos como entidades cuyo objeto social incluya la adquisición de inmuebles— compren viviendas por debajo del 70% de su valor de tasación de mercado.

Quedan excluidas de esta restricción las operaciones de compra de vivienda habitual a precio asequible o social, siempre que se mantenga así durante al menos cinco años, cuando estén destinadas a personas que necesiten atención sociosanitaria, colectivos vulnerables, víctimas de violencia de género, o a determinados organismos y empresas públicas dedicados a la promoción y gestión de vivienda social o asequible.

Prórroga de hasta dos años para los inquilinos en riesgo

El texto contempla una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de alquiler que venzan entre este jueves y el 31 de diciembre de 2028, siempre que el inquilino esté al corriente de pago y lo haya estado durante los ocho meses anteriores.

La extensión deberá solicitarse año a año y el propietario estará obligado a aceptarla, salvo que ambas partes pacten otras condiciones o el arrendador acredite la necesidad real de recuperar la vivienda para uso propio o de un familiar.

Límite del 2% a la subida del alquiler

El decreto fija también un tope a las actualizaciones anuales de renta en los contratos firmados entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2027. Si la renta ya supera el límite máximo marcado por el sistema de índices de precios de referencia, no se podrá aplicar ningún incremento. En el resto de los casos, la subida será la pactada entre las partes y, a falta de acuerdo, no podrá superar el 2%.

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